
El reordenamiento del Estado a partir de la Constitución Política de 1991, la redistribución de competencias y recursos entre los diferentes niveles del Estado y la transformación del Sistema Nacional de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, avalados por las Leyes 60 y 100 de 1993, no sólo reestructuraron la administración del Estado en función de las necesidades de la comunidad, sino que ampliaron las competencias de los municipios en materia de salud, facultándolos para que asumieran un papel más protagónico en su fortalecimiento y desarrollo.
Por tal motivo, el alcalde, como director del sistema de salud en el nivel local, debe liderar las acciones dirigidas a: mejorar las condiciones de salud de la población de su municipio, garantizando el acceso de la población al Sistema de Seguridad Social en Salud, el desarrollo del Plan de Atención Básica y la oferta de servicios del primer nivel de atención para la población vinculada; impulsando la descentralización y la participación social y vigilando el funcionamiento del Sistema General de Seguridad social en Salud, incluyendo la calidad de los servicios.
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